Auto Supremo AS/0143/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0143/2018

Fecha: 05-Jun-2018

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs

Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, de fs. 184 a 193 vta., resolviendo el mismo, es menester realizar las siguientes consideraciones legales, amparados en las normas vigentes:
a)En lo que respecta al primer punto, de que para que tenga validez un contrato de trabajo, debe cumplir con los requisitos, consentimiento, objeto lícito y causa lícita, indicando que, en el presente caso, no existe contrato de trabajo por ser nulo e inexistente, al no estar habilitado para ejercer como abogado el mismo demandante, no existe contrato alguno y no tiene derecho a cobrar beneficios sociales, podemos mencionar que la supuesta falta de título profesional para ejercer algún cargo, el responsable de dicha contratación o designación, es la persona que lo contrató, pues si el actor no cumplía con el perfil requerido para asumir el cargo, debió realizar esta observación en el momento de su contratación, por este aspecto que no es atribuible al trabajador, salvo que hubiese presentado documentación fraguada, aspecto que en el proceso no se ha demostrado, toda vez que conforme lo determinan los artículos 3, inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referido al principio de inversión de la prueba, en materia social, corresponde al empleador desvirtuar los fundamentos de la acción, aspecto que no sucedió en este caso.
El artículo 67 del Código Procesal del Trabajo señala: “En los juicios sociales se resolverán las cuestiones propias de la relación de trabajo y no se admitirá la excepción de litis pendentía; en consecuencia, se aclara que las acciones penales, civiles u otras incoadas contra un trabajador, no suspenden ni enervan la instancia laboral”