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2.Violación al artículo 4º y 5º de la Ley 2042 y D.S. 28421, modificado por el Decreto Supremo Nº 29565, que menciona que “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”, es decir que la Ley no está prohibiendo gastos fuera de lo presupuestado, mencionando que las autoridades judiciales al disponer n su resolución, han desconocido totalmente estos artículos de la presente Ley Nº 2042, expresando que la demandante está dentro del ámbito laboral, sin justificación alguna y aplicando erróneamente las disposiciones legales insertas en la Ley Nº 321 del D.S. 110, han infringido y violado los artículos 4 y 6 de la Ley 2027. Con este punto manifiestan que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, no puede responsabilizarse de realizar el pago ordenado en Sentencia y confirmado en el auto de vista, pues no cuenta con presupuesto destinado a realizar este tipo de pago
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En lo que respecta a los puntos establecidos en el recurso de casación, podemos señalar
- En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,
- El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
- Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado mediante tribunales y
- Es decir que, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable, aun cuando fue
- Por tanto, en el presente caso, no correspondía la aplicación del artículo 197 del Código
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
