Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos de los trabajadores, se elevaron a rango constitucional, los principios informadores de la interpretación de las normas laborales, pues, los principios suelen cumplir la función fundamentadora, interpretativa y supletoria del orden jurídico vigente, en el caso particular, las normas del derecho laboral, no sólo deben ser fundamentadas, interpretadas o suplidas por los principios insertos en la Constitución Política del Estado, sino que, todo acervo normativo de la materia, debe descansar sobre la base de tales principios, porque se constituyen en pilares, bases y lógicas sobre las que se erigen las normas del derecho laboral; así es menester resaltar que, el obrero o empleado, por su propia naturaleza y condición, se encuentra sometido a un vínculo de dependencia en relación al empleador, situación que de manera inexorable, provoca la desigualdad entre ambos, de ahí que surge la necesidad de implementar la protección al más débil; por lo tanto, en el ámbito del derecho laboral, el principio objeto de análisis, tiene a su vez estrecha relación con el principio “favor debilis”, cuya comprensión permite sostener que, ante circunstancias o situaciones en que los derechos fundamentales entran en conflicto, el derecho del más débil, debe tener especial consideración, por su condición de inferioridad y no igualdad frente a otro. El entendimiento anterior, es la esencia misma del origen del derecho al trabajo, lo cual es la necesidad de proteger al trabajador. En ese sentido, se estableció en la Sentencia Constitucional Nº 1680/2013 de 7 de octubre
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En lo que respecta a los puntos establecidos en el recurso de casación, podemos señalar
- En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,
- El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
- Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado mediante tribunales y
- Es decir que, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable, aun cuando fue
- Por tanto, en el presente caso, no correspondía la aplicación del artículo 197 del Código
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
