Auto Supremo AS/0163/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2018

Fecha: 19-Jun-2018

En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,

2.En lo que referente a la supuesta vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042, considerando que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno, con cargo a recursos no declarados en su presupuesto, es preciso dejar bien establecido que el espíritu de los mencionados artículos, es para la ejecución ordinaria de su presupuesto, no para contingencias judiciales, además que es responsabilidad de cada institución, previsionar beneficios sociales y contingencias judiciales, además que los derechos sociales, son irrenunciables, como lo señala la Constitución Política del Estado en el artículo 48, numeral III y IV que dicen: “III. Los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”, concordante con el artículo 4º de la Ley General del Trabajo.
En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042, por tanto, no corresponde dar curso a la pretensión demandada por el recurrente