El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
3.Respecto a la violación del artículo 51 del Estatuto del Funcionario Público, que establece la prohibición de pago de días no trabajados, porque el demandante no demostró en el transcurso del proceso, el tiempo de relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señalamos que, el Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) señala: “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”.
El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”
El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En lo que respecta a los puntos establecidos en el recurso de casación, podemos señalar
- En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,
- El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
- Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado mediante tribunales y
- Es decir que, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable, aun cuando fue
- Por tanto, en el presente caso, no correspondía la aplicación del artículo 197 del Código
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
