Auto Supremo AS/0163/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2018

Fecha: 19-Jun-2018

El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social

3.Respecto a la violación del artículo 51 del Estatuto del Funcionario Público, que establece la prohibición de pago de días no trabajados, porque el demandante no demostró en el transcurso del proceso, el tiempo de relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señalamos que, el Código Procesal del Trabajo en su artículo 3, inciso h) señala: “Inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador”.
El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes”