Auto Supremo AS/0163/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0163/2018

Fecha: 19-Jun-2018

Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba

Por su parte, el artículo 150° del mismo cuerpo legal, dice: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”.
Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba en material laboral, no desvirtuó los puntos de la demanda y se demostró que la relación laboral del demandante con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija fue de cinco meses calendario, se evidencia que en el transcurso de la tramitación del presente proceso, no existió violación del artículo 51 del Estatuto del Funcionario Público