Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
Por su parte, el artículo 150° del mismo cuerpo legal, dice: “En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente”.
Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba en material laboral, no desvirtuó los puntos de la demanda y se demostró que la relación laboral del demandante con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija fue de cinco meses calendario, se evidencia que en el transcurso de la tramitación del presente proceso, no existió violación del artículo 51 del Estatuto del Funcionario Público
Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba en material laboral, no desvirtuó los puntos de la demanda y se demostró que la relación laboral del demandante con el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija fue de cinco meses calendario, se evidencia que en el transcurso de la tramitación del presente proceso, no existió violación del artículo 51 del Estatuto del Funcionario Público
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En lo que respecta a los puntos establecidos en el recurso de casación, podemos señalar
- En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,
- El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
- Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado mediante tribunales y
- Es decir que, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable, aun cuando fue
- Por tanto, en el presente caso, no correspondía la aplicación del artículo 197 del Código
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
