III. - Fundamentos jurídicos del fallo
5.No corresponde pago de aguinaldos, se pide se tome en cuenta la Ley 2042 en su artículo 5º. El recurrente señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se encuentra al día con los pagos de aguinaldos a sus ex servidores públicos y actuales, por tanto no aceptan el pago de esos beneficios porque se vulneraría la Ley Nº 2042 en su artículo 5º que dice: “Las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados”. Como puede notarse el pago resultaría perjudicial y dañino a la institución, dando como resultado, responsabilidades penales.
II.1. Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dicte auto supremo, anulando obrados, casando o modificando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
III. - Fundamentos jurídicos del fallo
II.1. Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dicte auto supremo, anulando obrados, casando o modificando el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
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- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En lo que respecta a los puntos establecidos en el recurso de casación, podemos señalar
- En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,
- El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
- Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado mediante tribunales y
- Es decir que, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable, aun cuando fue
- Por tanto, en el presente caso, no correspondía la aplicación del artículo 197 del Código
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
