Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 163 /2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO 505/2016
Distrito: PANDO
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 52 a 54 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 306/2016 de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 46 a 47, correspondiente a la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral que le sigue Arturo Saavedra Soliz, el Auto No. 278/16 de fs. 56 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 456/2016-A de 5 de diciembre de 2016, de fs. 62 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia No. 192-016 de 14 de julio, cursante de fs. 33 a 34 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18 vta., disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 2.976,00 por concepto de aguinaldo y doble aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 36 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 306/16 de 17 de octubre, cursante de fs. 46 a 47, confirma la sentencia apelada.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señala:
1.Violación del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, respecto a las obligaciones de las servidoras y servidores públicos, artículo que también está dirigido también para las actividades que administran justicia, como son las autoridades judiciales, pues tienen la obligación de aplicar las normas con el principio de igualdad e imparcialidad
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 163 /2018
Sucre, 19 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-PDO 505/2016
Distrito: PANDO
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 52 a 54 vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 306/2016 de 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 46 a 47, correspondiente a la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral que le sigue Arturo Saavedra Soliz, el Auto No. 278/16 de fs. 56 vta., que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 456/2016-A de 5 de diciembre de 2016, de fs. 62 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia No. 192-016 de 14 de julio, cursante de fs. 33 a 34 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 17 a 18 vta., disponiendo que la entidad demandada, proceda al pago de Bs. 2.976,00 por concepto de aguinaldo y doble aguinaldo.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, de fs. 36 y vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 306/16 de 17 de octubre, cursante de fs. 46 a 47, confirma la sentencia apelada.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, señala:
1.Violación del artículo 235 de la Constitución Política del Estado, respecto a las obligaciones de las servidoras y servidores públicos, artículo que también está dirigido también para las actividades que administran justicia, como son las autoridades judiciales, pues tienen la obligación de aplicar las normas con el principio de igualdad e imparcialidad
- Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso
- 2
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- 4
- III. - Fundamentos jurídicos del fallo
- Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, de fs
- Sobre el tema, debe tenerse presente de inicio, que por la importancia de los derechos
- En lo que respecta a los puntos establecidos en el recurso de casación, podemos señalar
- En consecuencia, no existe vulneración de los artículos 4º y 5º de la Ley 2042,
- El mismo Código Procesal del Trabajo, en su artículo 66 manifiesta: “En todo juicio social
- Por tanto, siendo que el demandado en cumplimiento del principio de inversión de la prueba
- La Constitución Política del Estado en su artículo 50 dispone: “El Estado mediante tribunales y
- Es decir que, el razonamiento desarrollado por el Tribunal Constitucional, es aplicable, aun cuando fue
- Por tanto, en el presente caso, no correspondía la aplicación del artículo 197 del Código
- En virtud de tales apreciaciones, se puede advertir con verosimilitud que, en la institución demandada,
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
