A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador”, en su art. 4, establece que: “No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. Este Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada
- Que, tramitada la causa, la Jueza Primera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal
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- Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
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- Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
