Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
En ese sentido, el trabajador tiene el derecho de conservar su empleo durante su vida laboral, esta protección encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral; finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros. Este principio expresa la necesidad social de atribuirle una larga duración a las relaciones de trabajo y de proteger al trabajador contra el despido arbitrario e injustificado por parte del empleador, protege uno de los derechos fundamentales como lo es el derecho al trabajo.
Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es competente para conocer la reincorporación del trabajador; en ese contexto, de la revisión del Auto de Vista 591/2016, que declara probada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, surge lo siguiente:
Que el art. 36 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo 28324 de 1 de septiembre de 2005, establece que los empleados de YPFB estarán, para todos los efectos legales, sujetos a la Ley General del Trabajo, así como a sus disposiciones legales conexas; consiguientemente, las personas que prestan servicios en entidades del sector público, vinculadas a través del Estatuto del Funcionario Público o de la Ley General del Trabajo se encuentran sometidas a la Ley 1178, pues esta norma extiende su ámbito de aplicación a todas las personas que se vinculan con el Estado
Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es competente para conocer la reincorporación del trabajador; en ese contexto, de la revisión del Auto de Vista 591/2016, que declara probada la excepción de incompetencia planteada por la entidad demandada, surge lo siguiente:
Que el art. 36 de los Estatutos de YPFB, aprobado por Decreto Supremo 28324 de 1 de septiembre de 2005, establece que los empleados de YPFB estarán, para todos los efectos legales, sujetos a la Ley General del Trabajo, así como a sus disposiciones legales conexas; consiguientemente, las personas que prestan servicios en entidades del sector público, vinculadas a través del Estatuto del Funcionario Público o de la Ley General del Trabajo se encuentran sometidas a la Ley 1178, pues esta norma extiende su ámbito de aplicación a todas las personas que se vinculan con el Estado
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- Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
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- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
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- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
