Finaliza el mismo manifestando interponer su recurso de casación en el fondo contra el Auto
El Tribunal Ad quem, no ha considerado ninguno de los elementos señalados supra, por el contrario se ha dado a la tarea de aplicar indebidamente los Decretos Supremos 23318-A y 26237, que para el caso de los procesos contra los trabajadores con relación obrero patronal sujetos la Ley General del Trabajo, como es el caso de los trabajadores petroleros, en aplicación de los arts. 120, 179, 180 de la CPE y de la Resolución Ministerial Nº 551/06 art. 2 que refiere: “….que deben modificarse los Reglamentos Internos (…) la consideración de los despidos, deberán ser por una comisión mixta obrero empleadora que garantice la imparcialidad del procedimiento sobre los despidos…”.
II.1.Petitorio
Finaliza el mismo manifestando interponer su recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 591/2016 de 7 de octubre, y en vista de los fundamentos expuestos el más alto Tribunal, se sirva casar la resolución y deliberando en el fondo declare improbada la excepción de incompetencia
II.1.Petitorio
Finaliza el mismo manifestando interponer su recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista 591/2016 de 7 de octubre, y en vista de los fundamentos expuestos el más alto Tribunal, se sirva casar la resolución y deliberando en el fondo declare improbada la excepción de incompetencia
- Que, tramitada la causa, la Jueza Primera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Eduardo Gómez Leytón, mediante memorial de fs
- Que, la entidad demandante -YPFB- le siguió un proceso administrativo interno, siendo tramitado en base
- Añade, que el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario interno, Resolución Sumaria Nº 01/2015,
- Finaliza el mismo manifestando interponer su recurso de casación en el fondo contra el Auto
- El art
- A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- En el presente conflicto es necesario dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la
- Es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene un juez o
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art
- La SCP 1680/2013 de 7 de octubre, analiza el principio de protección del trabajador señalando
- La Constitución Política del Estado, ante una desvinculación laboral, y prohibición de despido injustificado, en
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
- En ese contexto los trabajadores de YPFB, no obstante que sus relaciones laborales se rigen
- Otro aspecto a tomar en cuenta es la estabilidad laboral, que en el caso de
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
- Consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que
- Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
