Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se orienta en arreglo a lo previsto en los arts. 3, 9 y 44 del Código Procesal del Trabajo, en la búsqueda de la aplicación de la norma sustantiva, entendiéndose de ello la necesidad de determinar y hallar la verdad material por encima de la verdad formal, profiriendo primacía a la realidad frente a las formas, apariencias o formulismos, por lo cual es necesario indagarla por todos los medios legales posibles, a los fines de materializar la justicia como fin último del proceso. Tal el caso concreto, en la que el Tribunal de Alzada no otorgó a los antecedentes del caso
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- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art
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- Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
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- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
