Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial CASA el Auto de Vista 591/2016 de 7 de octubre, cursante de fs. 764 a 765 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y deliberando en el fondo declara firme y subsistente el Auto Definitivo 118 de 30 de agosto de fs. 738 y vta., dictado por la Jueza a quo. Sin responsabilidad de multa por ser excusable.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Que, tramitada la causa, la Jueza Primera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
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- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
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- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
- Consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que
- Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
