Auto Supremo AS/0175/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2018

Fecha: 19-Jun-2018

A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art

Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en el caso de autos el recurso de casación de fs. 774 a 776 fue presentado ante autoridad competente el 25 de octubre de 2016, es decir en plena vigencia del Código Procesal Civil.
A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “ Los aspectos no previsto en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”