A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
Coherente con lo manifestado, recordar que la Ley N° 719, dispuso que el Código Procesal Civil (Ley N° 439), está en vigencia plena a partir del 6 de febrero de 2016, en el caso de autos el recurso de casación de fs. 774 a 776 fue presentado ante autoridad competente el 25 de octubre de 2016, es decir en plena vigencia del Código Procesal Civil.
A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “ Los aspectos no previsto en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”
A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art. 252, ha dispuesto la supletoriedad excepcional de las normas adjetivas civiles y la Ley del Órgano Judicial, en los siguientes términos: “ Los aspectos no previsto en la presente Ley se regirán excepcionalmente…”
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- Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
- Consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que
- Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
