Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art
Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art. 48.II de la CPE, cuyo tenor literal, señala: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, esta norma constitucional, demuestra la importancia de los derechos del trabajador, que se hallan insertos en la Constitución los cuales son principios informadores de la interpretación de las normas laborales
- Que, tramitada la causa, la Jueza Primera del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo y Coactivo Fiscal
- En grado de apelación deducida por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa
- La resolución de segunda instancia, motivó que Franz Eduardo Gómez Leytón, mediante memorial de fs
- Que, la entidad demandante -YPFB- le siguió un proceso administrativo interno, siendo tramitado en base
- Añade, que el acto administrativo de apertura de procedimiento sumario interno, Resolución Sumaria Nº 01/2015,
- Finaliza el mismo manifestando interponer su recurso de casación en el fondo contra el Auto
- El art
- A lo mencionado debemos tener presente que el Código Procesal del Trabajo, mediante su art
- En el presente conflicto es necesario dejar establecido que, conforme orienta la doctrina y la
- Es imperativo señalar que la competencia es la facultad legal que tiene un juez o
- Con la finalidad de resolver la problemática planteada, es menester considerar el contenido del art
- La SCP 1680/2013 de 7 de octubre, analiza el principio de protección del trabajador señalando
- La Constitución Política del Estado, ante una desvinculación laboral, y prohibición de despido injustificado, en
- A ese efecto el Convenio C-158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Sobre la
- Que, el caso de análisis está orientado a determinar si la Jueza a quo es
- En ese contexto los trabajadores de YPFB, no obstante que sus relaciones laborales se rigen
- Otro aspecto a tomar en cuenta es la estabilidad laboral, que en el caso de
- Todo lo expuesto lleva a concluir, que en los casos en los que se presente
- Que, en el presente caso se evidencia que la Jueza a quo, al declarar improbada
- Consiguiente, este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que
- Es menester señalar que la actuación del juez o jueza dentro del proceso laboral se
- En ese sentido el Tribunal Ad quem evidentemente, no consideró los arts
- Bajo estas premisas, se concluye que el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
