Auto Supremo AS/0181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2018

Fecha: 27-Jun-2018

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Consecuentemente, se realizó el pago de liquidación de beneficios sociales de Bs. 773,39 realizando el depósito ante el Ministerio de Trabajo por indemnización por tiempo de servicio y duodécimas de aguinaldo, sin corresponderle ningún otro beneficio, por los perjuicios ocasionados, su indisciplina y falta de responsabilidad, sin tener el trabajador derecho a solicitar el pago de beneficios sociales ante el incumplimiento de la relación laboral conforme establece la amplia jurisprudencia.
2.- Asimismo, existe bastante jurisprudencia sobre las consultas de oficio que no efectuaron de la Sentencia y Auto de Vista por mandato imperativo del art. 197 del Código de Procedimiento Civil que debe tomarse en cuenta a momento de la revisión y emisión del Auto Supremo