De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable
De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable la consulta de oficio establecida en el art. 197 del Código de Procedimiento Civil; en ese orden de ideas también este Tribunal Supremo de Justicia mediante línea jurisprudencial dictada por la Sala Social y Administrativa Primera (SSI) en el Auto Supremo 379 de 10 de octubre de 2014, estableció que: “…en relación a la aplicación del art. 197 del CPC, normativa referida a la consulta de oficio de las Sentencias, establece de manera taxativa que: `Todas las sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse´. Consiguientemente, de la ratio legis de la norma citada, se infiere que la finalidad de la aplicación de esta norma es obtener la revisión integral del procedimiento en pos de una mayor protección y garantía de los intereses del Estado cuando éste actúa como litigante en un proceso, independientemente de los recursos de apelación que puedan ser interpuestos; empero debe tenerse presente, que en el ordenamiento normativo regulador de los procesos laborales, no se incluye una norma que imperativamente estipule tal situación; vale decir, que las Sentencias dictadas en estos procesos y que sean desfavorables a los intereses del Estado, inexcusablemente deban ir en consulta ante el superior en grado, toda vez que, estos procesos tienen su normativa propia de aplicación preferente; por lo que se sustancian y resuelven de acuerdo a los principios y normas señalados en el Código Procesal del Trabajo y, únicamente, con carácter supletorio, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y Código de Procedimiento Civil”. (Negritas propias)
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