Auto Supremo AS/0181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2018

Fecha: 27-Jun-2018

Que, en este sentido, el art

2.- Sobre las consultas de oficio que no se efectuaron de la Sentencia y Auto de Vista por mandato imperativo del art. 197 del Código de Procedimiento Civil; al respecto evidentemente no es un tema relacionado a temáticas tratadas en la Sentencia o el Auto de Vista y más parece una mera denuncia disciplinaria que la afectación a algún derecho dentro del tramitación principal, en vista de ello no existe afectación a derecho alguno.
Asimismo, la Sentencia Constitucional 0032/2003-R de 14 de enero, señaló: “'El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolverá los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, así como los emergentes de la seguridad social'. Que en virtud de tal disposición constitucional son los jueces y tribunales en materia del trabajo los que tienen a su cargo la resolución de los conflictos emergentes, como en el presente caso, del pago de beneficios sociales trámites que deben sujetarse a las normas del Código Procesal del Trabajo en el que no está prevista la consulta de sentencias tratándose de intereses del Estado, además de que las Salas Sociales y de Seguridad Social, de acuerdo con la Ley de Organización Judicial, no tienen entre sus atribuciones las de conocer en grado de consulta las sentencias dictadas en primera instancia y que sean contrarias al Estado.
Que, en este sentido, el art. 197 del Código de Procedimiento Civil que prevé la consulta de oficio de aquellas sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas, (…) no es aplicable en los juicios laborales…” (Las negrillas y resaltado son nuestras)