El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 181/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SC 510/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a 103, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD DE SANTA CRUZ, contra el Auto de Vista 312 de 13 de agosto de 2011, de fs. 93 a 94 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Heguel Guaricoma Soliz contra la recurrente, el Auto 269 de 4 de noviembre de 2016 (fs. 127) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25 de 1 de septiembre de 2010 (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda de fojas 12 a 13 y de 17 a 18, con costas, mas no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso; asimismo, declara improbada la excepción de pago documentado, al no haberse demostrado con prueba pre constituida y recibo firmado por el ex trabajador que se efectuó el pago de todos los beneficios sociales correspondientes
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 181/2018
Sucre, 27 de junio de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SC 510/2016
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS:
El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a 103, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD DE SANTA CRUZ, contra el Auto de Vista 312 de 13 de agosto de 2011, de fs. 93 a 94 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Heguel Guaricoma Soliz contra la recurrente, el Auto 269 de 4 de noviembre de 2016 (fs. 127) que concedió el recurso, los antecedentes procesales, y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25 de 1 de septiembre de 2010 (fs. 74 a 77), declarando probada la demanda de fojas 12 a 13 y de 17 a 18, con costas, mas no en la cuantía demandada, ajustando el monto conforme a los datos arrojados en el proceso; asimismo, declara improbada la excepción de pago documentado, al no haberse demostrado con prueba pre constituida y recibo firmado por el ex trabajador que se efectuó el pago de todos los beneficios sociales correspondientes
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a
- En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día
- Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA
- 2
- Por otra parte, sobre las costas decretadas en sentencia, corresponde indicar que la Ley 3351
- Concluye el memorial precisando que al haber incurrido el Tribunal de Alzada en interpretación errónea,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto de la revisión exhaustiva de los datos contenidos en el proceso se tiene
- Tercero: Sobre la cancelación de los beneficios sociales, de la revisión de la sentencia se
- Que, en este sentido, el art
- De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable
- De tal manera que al no ser aplicable constitucional ni legalmente el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
