POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
Respecto a las costas, el Auto de Vista impugnado claramente determinó: “Sin costas en virtud a la Ley Safco” (sic), determinación en correspondencia con la norma y la jurisprudencia judicial que establece que no corresponde imponer costas a las entidades del Estado, así lo dispuso esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo 174/2016 de 27 de junio, precisando que: “…por disposición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO) de 20 de junio de 1990 y el art. 52 del DS. Nº 23215 de 22 de junio de 1992, no se puede condenar en costas al Estado, siendo que la empresa `Correos de Bolivia´, recae dentro esa esfera de la estructura del Estado, por lo tanto no corresponde las costas…”
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en incorrecta interpretación de normas, al confirmar la Sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 101 a 103, interpuesto por interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en incorrecta interpretación de normas, al confirmar la Sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 101 a 103, interpuesto por interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a
- En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día
- Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA
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- Por otra parte, sobre las costas decretadas en sentencia, corresponde indicar que la Ley 3351
- Concluye el memorial precisando que al haber incurrido el Tribunal de Alzada en interpretación errónea,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto de la revisión exhaustiva de los datos contenidos en el proceso se tiene
- Tercero: Sobre la cancelación de los beneficios sociales, de la revisión de la sentencia se
- Que, en este sentido, el art
- De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable
- De tal manera que al no ser aplicable constitucional ni legalmente el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
