Auto Supremo AS/0181/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0181/2018

Fecha: 27-Jun-2018

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo

Respecto a las costas, el Auto de Vista impugnado claramente determinó: “Sin costas en virtud a la Ley Safco” (sic), determinación en correspondencia con la norma y la jurisprudencia judicial que establece que no corresponde imponer costas a las entidades del Estado, así lo dispuso esta Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda en el Auto Supremo 174/2016 de 27 de junio, precisando que: “…por disposición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO) de 20 de junio de 1990 y  el art. 52 del DS. Nº  23215 de 22 de junio de 1992, no se puede condenar en costas al Estado, siendo que la empresa `Correos de Bolivia´, recae dentro esa esfera de la estructura del Estado, por lo tanto no corresponde las costas…”
Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal de Alzada no incurrió en incorrecta interpretación de normas, al confirmar la Sentencia de primera instancia, como se acusó en el recurso de casación, correspondiendo, en consecuencia fallar de acuerdo con el artículo 220, parágrafo II del Código Procesal Civil, aplicable por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.  
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 101 a 103, interpuesto por interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ