Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- En relación al reclamo del recurrente que el Tribunal de Apelación no aplicó e interpretó correctamente los arts. 3 inc. J), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que demostró con todas las pruebas aportadas el despido justificado del trabajador, terminando la relación laboral por causas cometidas por él, quien fue parte protagonista de la toma violenta de las oficinas de la Administración Departamental, determinándose el despido justificado en aplicación del art. 16 incs. a), c), e) de la Ley General del Trabajo y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario; además que canceló la liquidación de sus beneficios sociales de Bs. 773,39 realizando el depósito ante el Ministerio de Trabajo por indemnización por tiempo de servicio y duodécimas de aguinaldo
Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- En relación al reclamo del recurrente que el Tribunal de Apelación no aplicó e interpretó correctamente los arts. 3 inc. J), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), ya que demostró con todas las pruebas aportadas el despido justificado del trabajador, terminando la relación laboral por causas cometidas por él, quien fue parte protagonista de la toma violenta de las oficinas de la Administración Departamental, determinándose el despido justificado en aplicación del art. 16 incs. a), c), e) de la Ley General del Trabajo y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario; además que canceló la liquidación de sus beneficios sociales de Bs. 773,39 realizando el depósito ante el Ministerio de Trabajo por indemnización por tiempo de servicio y duodécimas de aguinaldo
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a
- En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día
- Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA
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- Por otra parte, sobre las costas decretadas en sentencia, corresponde indicar que la Ley 3351
- Concluye el memorial precisando que al haber incurrido el Tribunal de Alzada en interpretación errónea,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto de la revisión exhaustiva de los datos contenidos en el proceso se tiene
- Tercero: Sobre la cancelación de los beneficios sociales, de la revisión de la sentencia se
- Que, en este sentido, el art
- De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable
- De tal manera que al no ser aplicable constitucional ni legalmente el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
