Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA
Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ, interpuso recurso de casación Ricardo Vaca Alfaro en la forma y en el fondo, en el que expresa lo que a continuación en síntesis se señala:
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Reclama que el Auto de Vista es atentatorio y lesivo a los intereses de la Caja Petrolera de Salud, al no darse aplicación e interpretación cabal a los arts. 3 inc. J), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), demostrándose con todas las pruebas aportadas el despido justificado del demandante, terminando la relación laboral por causas cometidas por el trabajador, quien fue parte protagonista de la toma violenta de las oficinas de la Administración Departamental interfiriendo el desarrollo laboral de 10 de septiembre a 10 de octubre de 2008, llegando a determinar el despido justificado en aplicación del art. 16 incs. a), c), e) de la Ley General del Trabajo y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.- Reclama que el Auto de Vista es atentatorio y lesivo a los intereses de la Caja Petrolera de Salud, al no darse aplicación e interpretación cabal a los arts. 3 inc. J), 150, 151, 158 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), demostrándose con todas las pruebas aportadas el despido justificado del demandante, terminando la relación laboral por causas cometidas por el trabajador, quien fue parte protagonista de la toma violenta de las oficinas de la Administración Departamental interfiriendo el desarrollo laboral de 10 de septiembre a 10 de octubre de 2008, llegando a determinar el despido justificado en aplicación del art. 16 incs. a), c), e) de la Ley General del Trabajo y 9 incs. e) y h) de su Decreto Reglamentario
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a
- En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día
- Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA
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- Por otra parte, sobre las costas decretadas en sentencia, corresponde indicar que la Ley 3351
- Concluye el memorial precisando que al haber incurrido el Tribunal de Alzada en interpretación errónea,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto de la revisión exhaustiva de los datos contenidos en el proceso se tiene
- Tercero: Sobre la cancelación de los beneficios sociales, de la revisión de la sentencia se
- Que, en este sentido, el art
- De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable
- De tal manera que al no ser aplicable constitucional ni legalmente el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
