En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día
En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día a favor de Heguel Guaricoma Soliz de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 6 meses y 3 días
Promedio indemnizable: 1907 Bs
Tiempo de servicios: 6 meses y 3 días
Promedio indemnizable: 1907 Bs
- El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 101 a
- En consecuencia se ordena a la Caja Petrolera de Salud el pago a tercero día
- Son: OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN 63/100, con la actualización en UFV y multa
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 312 de 13 de agosto de
- Que, del referido Auto de Vista, en representación de la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA
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- Por otra parte, sobre las costas decretadas en sentencia, corresponde indicar que la Ley 3351
- Concluye el memorial precisando que al haber incurrido el Tribunal de Alzada en interpretación errónea,
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Al respecto de la revisión exhaustiva de los datos contenidos en el proceso se tiene
- Tercero: Sobre la cancelación de los beneficios sociales, de la revisión de la sentencia se
- Que, en este sentido, el art
- De la anterior línea constitucional desprende la comprensión que en materia laboral no es aplicable
- De tal manera que al no ser aplicable constitucional ni legalmente el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
