Auto Supremo AS/0273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de

Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de junio de 2015, que tenía una duración hasta el 31 de agosto de 2015, contrato que se regula por la Ley Nº 1178 y no así por la Ley General del Trabajo (LGT), ni por la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012, conforme determinó la jurisprudencia constitucional que cita, concluyendo que no correspondía a la actora el pago de la indemnización ni el desahucio, pese a que la demandante manifestó que fue despedida sin previo aviso, pues sabía que tenía un contrato individual que se había vencido; empero, en sentencia se determinó que debió emitirse un pre aviso y por ello, ordenó el pago de la indemnización y el desahucio, resultando ésta una determinación ultra petita, benevolente y contradictora