Auto Supremo AS/0273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso

Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso presente que la demandante era empleada sujeta a las previsiones de la Ley General del Trabajo y Ley Nº 321 de 20 de diciembre de 2012, ejerciendo tareas manuales (boletas de pago y memorándums de fs. 17 a 31) desde enero de 2015, y finalmente se pretendió modificar esa situación en mérito al contrato de prestación de servicios de 01 de junio de 2015 (fs. 8-9), por ello es que en la Sentencia se ordenó el pago de la Indemnización por un año y cinco meses y dieciocho días, respecto de todo el periodo trabajado, porque pese a la existencia del aludido contrato, en mérito a los principios de primacía de la Realidad y verdad material, se estableció que se encontraba la actora, sujeta a la Ley General del Trabajo y normas conexas, evidenciándose de ésa manera que no es cierta la vulneración de las Leyes Nos. 1178, 2027 y 2341