Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 75 a 76 vta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), en virtud al Testimonio de Poder Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado ante Notaría Nº 03 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogado Eva Romero Saavedra (fs. 11 a 12), contra el Auto de Vista Nº 52/2017 de 07 de febrero, cursante de fs. 71 a 72 y vta., emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Virginia Chao Justiniano, contra la entidad Municipal que representa el recurrente, el Auto Supremo Nº 99-A de 21 de marzo de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 88 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 330/016 de 09 de noviembre de 2016 (fs. 48 a 51), declarando probada en parte la demanda de fojas 3, sin costas, ordenando al GAMC, cancele a favor de la demandante Virginia Chao Justiniano, la suma de Bs. 16.487.- (Dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por un año, cinco meses y dieciocho días, aguinaldo por la gestión 2016, vacación y subsidio de frontera, por 11 meses y 18 días de la gestión 2015, conforme la liquidación que inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 330/016 de 09 de noviembre de 2016 (fs. 48 a 51), declarando probada en parte la demanda de fojas 3, sin costas, ordenando al GAMC, cancele a favor de la demandante Virginia Chao Justiniano, la suma de Bs. 16.487.- (Dieciséis mil cuatrocientos ochenta y siete Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por un año, cinco meses y dieciocho días, aguinaldo por la gestión 2016, vacación y subsidio de frontera, por 11 meses y 18 días de la gestión 2015, conforme la liquidación que inserta en su texto
- Demandante:Virginia Chao Justiniano
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que la demandante, al ser consultora, en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que la demandante se encontraba sujeta
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
