Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría que dentro de éstas, estaría incluido el subsidio de frontera; empero este hecho, no se aplica al caso presente porque -conforme se tiene señalado- no se ha acreditado documentalmente que la demandante ejerció funciones bajo el rotulo de Consultora Individual en Línea, y en el contrato administrativo de prestación de servicios de fs. 8-9, no se especificó que el subsidio, estaría incluido en la remuneración total, además de haberse concluido que ese contrato, fue solo figurativo como trabajador administrativo de prestación de servicios, sin haberse modificado su modalidad de trabajo, de acuerdo a lo acreditado por las boletas de pago y memorándums presentados por la demandante
- Demandante:Virginia Chao Justiniano
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que la demandante, al ser consultora, en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que la demandante se encontraba sujeta
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
