Auto Supremo AS/0273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría

Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría que dentro de éstas, estaría incluido el subsidio de frontera; empero este hecho, no se aplica al caso presente porque -conforme se tiene señalado- no se ha acreditado documentalmente que la demandante ejerció funciones bajo el rotulo de Consultora Individual en Línea, y en el contrato administrativo de prestación de servicios de fs. 8-9, no se especificó que el subsidio, estaría incluido en la remuneración total, además de haberse concluido que ese contrato, fue solo figurativo como trabajador administrativo de prestación de servicios, sin haberse modificado su modalidad de trabajo, de acuerdo a lo acreditado por las boletas de pago y memorándums presentados por la demandante