En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
Fundamentos del caso concreto:
En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente manera:
Los dos primeros, referidos a la presunta violación del art. 108 de la CPE y las previsiones del art. 119 de la misma norma suprema, respecto del derecho a la igualdad y del resguardo del derecho a la defensa, se establece que no fueron alegados en el recurso de alzada, impidiendo que este tribunal adquiera competencia para resolver estos argumentos; empero, conforme ya se relacionó líneas arriba, en materia laboral rigen los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, que establecen que corresponde al empleador a producir la prueba y desvirtuar la demanda, mientras que corresponde al juez de la causa en caso de duda, respecto de la interpretación o aplicación de las normas, emitir la resolución a favor del trabajador
En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente manera:
Los dos primeros, referidos a la presunta violación del art. 108 de la CPE y las previsiones del art. 119 de la misma norma suprema, respecto del derecho a la igualdad y del resguardo del derecho a la defensa, se establece que no fueron alegados en el recurso de alzada, impidiendo que este tribunal adquiera competencia para resolver estos argumentos; empero, conforme ya se relacionó líneas arriba, en materia laboral rigen los principios de proteccionismo e inversión de la prueba, que establecen que corresponde al empleador a producir la prueba y desvirtuar la demanda, mientras que corresponde al juez de la causa en caso de duda, respecto de la interpretación o aplicación de las normas, emitir la resolución a favor del trabajador
- Demandante:Virginia Chao Justiniano
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que la demandante, al ser consultora, en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que la demandante se encontraba sujeta
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
