Auto Supremo AS/0273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2018

Fecha: 18-Jun-2018

Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió

Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió funciones manuales, por un año, cinco meses y dieciocho días, implicando con ello que le corresponde el aguinaldo en duodécimas de la gestión 2016, en aplicación de los arts. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y 2 del DS Nº 02317 de 29 de diciembre de 1950, como también el pago de las vacaciones no gozadas, que deben ser compensadas económicamente, respecto de la última gestión en aplicación del art. 33 del DR LGT y DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, que fueron citados en la Sentencia, por consiguiente, de ninguna manera se evidencia que se habría incurrido en violación de los art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, ni 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, menos aún de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, que por el contrario, estos últimos fueron aplicados de manera correcta, pues la demandante, primero se encontraba sujeta a un contrato verbal indefinido enero de 2015, luego fue sometida a un contrato de prestación de servicios desde el 01 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y cuando se cumplió este contrato, continuó ejerciendo sus funciones hasta junio de 2016, considerándola una trabajadora permanente, sujeta a un contrato de trabajo indefinido, conforme prevé el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972