Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió
Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió funciones manuales, por un año, cinco meses y dieciocho días, implicando con ello que le corresponde el aguinaldo en duodécimas de la gestión 2016, en aplicación de los arts. 1 de la Ley de 18 de diciembre de 1944 y 2 del DS Nº 02317 de 29 de diciembre de 1950, como también el pago de las vacaciones no gozadas, que deben ser compensadas económicamente, respecto de la última gestión en aplicación del art. 33 del DR LGT y DS Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, que fueron citados en la Sentencia, por consiguiente, de ninguna manera se evidencia que se habría incurrido en violación de los art. 5 de la Ley de Administración Presupuestaria Nº 2042, ni 4 y 6 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027, menos aún de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, que por el contrario, estos últimos fueron aplicados de manera correcta, pues la demandante, primero se encontraba sujeta a un contrato verbal indefinido enero de 2015, luego fue sometida a un contrato de prestación de servicios desde el 01 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2015 y cuando se cumplió este contrato, continuó ejerciendo sus funciones hasta junio de 2016, considerándola una trabajadora permanente, sujeta a un contrato de trabajo indefinido, conforme prevé el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193/72 de 15 de mayo de 1972
- Demandante:Virginia Chao Justiniano
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- Auto de Vista
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, porque las partes en
- Alega que no se valoró el Contrato administrativo de prestación de servicios de 01 de
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que la demandante, al ser consultora, en
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado seis aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no
- Respecto del tiempo trabajado y el pago del desahucio, se ha acreditado en el caso
- Respecto del pago del aguinaldo y de las vacaciones, se demostró que la actora cumplió
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que la demandante se encontraba sujeta
- Por otra parte, si bien en las consultorías, se acuerdan contractualmente las remuneraciones, se supondría
- Que, en el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
