Auto Supremo AS/0273/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2018

Fecha: 18-Jun-2018

En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no

En el caso presente, pese a los argumentos contenidos en el recurso de casación, no se ha identificado duda respecto de la aplicación de las normas, especialmente respecto de la aplicación de la Ley Nº 321, que establece que a partir de su promulgación y sin carácter retroactivo, se incorporan al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de las capitales de departamento y de la ciudad de El Alto de La Paz, quienes gozarían de los derechos y beneficios que la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias confieren, por consiguiente, al haberse identificado que la demandante cumplió funciones de técnico en el GAMC, corresponde que esta norma se aplique en su favor