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    Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
    • I.1.1. Motivos del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
    • La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
    • I.1.3. Petitorio
    • El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
    • En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
    • Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
    • II.2. De la apelación restringida
    • Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
    • Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
    • De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
    • Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
    • Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
    • Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
    • En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
    • III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
    • Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
    • De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
    • Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
    • En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
    • Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
    • De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
    • III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
    • Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
    • III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
    • La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
    • Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
    • También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
    • En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
    • Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
    • i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
    • Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
    • “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
    • Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
    • Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
    • Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
    • Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
    • En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
    • Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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