Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto del tercer motivo de su recurso de apelación restringida y la doctrina legal del precedente invocado justamente se refiere que resulta un defecto absoluto el hecho de que el Tribunal de alzada no se pronuncie respecto de todos los puntos apelados, situación que hace ver la existencia del hecho fáctico similar, por lo que corresponde ingresar a la verificación si lo denunciado por el la recurrente resulta evidente o no. En consecuencia, corresponde remitirnos al recurso de apelación restringida a efectos de verificar lo solicitado; de donde resulta que la apelante denunció en el tercer punto que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al “351” del CP, al advertirse que existió errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación a la comisión del delito de Injuria, que en definitiva trataría sobre la aplicación del art. 287 del CPP; al respecto, a los fines de verificar lo denunciado se establece que el Auto de Vista le dio una respuesta concreta respecto del tercer agravio ahora cuestionado señalando que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es decir, el por qué existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque se limitó a señalar que el Juzgador ingresa en incongruencia en relación a los hechos y la prueba; su valoración y producción intelectiva para discernir si profirió una ofensa a la querellante cuando la víctima hubiera señalado en su entrevista que no se sentía ofendida con lo que se le dijo o cuando su testigo José Luís Soto dijo que lo tomaba como una broma o cuando su testigo Vanesa Copa señaló que no sabían a quien se referían; al respecto, el Tribunal de alzada puntualmente señala que el juzgador no ingresó en incongruencia como señala la apelante, pues luego de la realización del juicio oral, se procedió a la valoración de las pruebas que se produjeron, de donde se llegó a la conclusión indubitable de que la acusada vertió palabras ofensivas en contra de la víctima que dañaron la dignidad de la víctima; y por ello, el Juez de la causa emitió Sentencia condenatoria por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, por cuanto la conducta desplegada por la acusada se subsume a dicho tipo penal. Finalmente, señala que si la acusadora no se hubiera sentido afectada por las ofensas vertidas por la imputada, no hubiera iniciado el presente proceso penal; asimismo, en la Sentencia emitida, el Juez a quo es claro en señalar que con la conducta asumida por la acusada se dañó la dignidad de la víctima; por lo que, no existe la duda en cuanto a la existencia del hecho y la participación de la acusada en el mismo; por esas circunstancias se observa que el Tribunal de alzada no solamente le dio una respuesta concreta a lo manifestado sino que también contiene la argumentación precisa y necesaria para dar a entender los motivos por los cuales no es viable la denuncia de la recurrente; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado, al no advertirse contradicción con el precedente invocado
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
- La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
- En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
- Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
- De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
- Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
- Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
- En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
- Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
- Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
- Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
