La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia basada en una valoración defectuosa de la prueba y fundamentación contradictoria, afirmando que el fallo impugnado no responde a los puntos apelados, ya que habría denunciado de que la Sentencia incurre en: i) Insuficiente fundamentación y es contradictoria encontrándose en la causal del inc. 5) del art. 370 del CPP, además de haber infracción de los arts. 124 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, por cuanto considera que la fundamentación probatoria descriptiva es insuficiente y la intelectiva es contradictoria, no obstante en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, convalidaría la Sentencia, acudiendo a la transcripción de la norma para justificar su decisión, concluyendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista se limitaron a reproducir la norma sin fundamentar la decisión para asegurar que se dañó el elemento subjetivo de la acusadora, contrariamente de las declaraciones de las que se extrae que la acusación particular no fue demostrada en juicio por la querellante; y, ii) En cuanto a su segundo agravio, advierte que los Vocales también convalidaron la Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, a cuyo efecto transcribe un fundamento de dicha Resolución en la que se habría establecido que: “…en el juicio oral público y contradictorio, se demostró que la acusada vertió palabras ofensivas en contra de la víctima y por eso fue declarada Autora del Delito de injuria…” (sic), sin percibir que en juicio se debe tener certeza de la participación del acusado para condenar; empero, en el caso de autos los testigos habrían ingresado en contradicciones que generaron duda para su absolución, vulnerándosele el debido proceso e inobservando el principio de seguridad jurídica, [arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)], afirmando que el Juez tenía la obligación de valorar integralmente las pruebas y los Vocales revisar esa valoración cuando se acusó ese agravio, no siendo evidente que haya ingresado al análisis conjunto de la prueba. Añade que esa falta de fundamentación desencadena en un defecto absoluto en vulneración del debido proceso sobre el que se pronunció la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero, en concordancia con el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 y respecto a que la Sentencia se encuentra basada en defectuosa valoración de la prueba, tanto el juez como los Vocales convalidaron la ausencia de la sana crítica y del principio de inmediación cita los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 554 de 1 de octubre de 2004, que los agravios que vertió en su alzada no aparecen en el Auto de Vista recurrido de acuerdo al debido proceso, habiendo convalidado la Sentencia con transcripciones y sin argumentos, olvidando el control que deben ejercer los Vocales, extrañando el análisis, así como la cita que efectuó de los Autos Supremos aludidos supra
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
- La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
- En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
- Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
- De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
- Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
- Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
- En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
- Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
- Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
- Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
