Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de


La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de Vista impugnado convalidó la Sentencia basada en una valoración defectuosa de la prueba y fundamentación contradictoria, afirmando que el fallo impugnado no responde a los puntos apelados, ya que habría denunciado de que la Sentencia incurre en: i) Insuficiente fundamentación y es contradictoria encontrándose en la causal del inc. 5) del art. 370 del CPP, además de haber infracción de los arts. 124 y 169 inc. 3) del mismo cuerpo legal, por cuanto considera que la fundamentación probatoria descriptiva es insuficiente y la intelectiva es contradictoria, no obstante en el Considerando II del Auto de Vista impugnado, convalidaría la Sentencia, acudiendo a la transcripción de la norma para justificar su decisión, concluyendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista se limitaron a reproducir la norma sin fundamentar la decisión para asegurar que se dañó el elemento subjetivo de la acusadora, contrariamente de las declaraciones de las que se extrae que la acusación particular no fue demostrada en juicio por la querellante; y, ii) En cuanto a su segundo agravio, advierte que los Vocales también convalidaron la Sentencia basada en defectuosa valoración de la prueba, a cuyo efecto transcribe un fundamento de dicha Resolución en la que se habría establecido que: “…en el juicio oral público y contradictorio, se demostró que la acusada vertió palabras ofensivas  en contra de la víctima y por eso fue declarada Autora del Delito de injuria…” (sic), sin percibir que en juicio se debe tener certeza de la participación del acusado para condenar; empero, en el caso de autos los testigos habrían ingresado en contradicciones que generaron duda para su absolución, vulnerándosele el debido proceso e inobservando el principio de seguridad jurídica, [arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)], afirmando que el Juez tenía la obligación de valorar integralmente las pruebas y los Vocales revisar esa valoración cuando se acusó ese agravio, no siendo evidente que haya ingresado al análisis conjunto de la prueba. Añade que esa falta de fundamentación desencadena en un defecto absoluto en vulneración del debido proceso sobre el que se pronunció la Sentencia Constitucional 0207/2004-R de 9 de febrero, en concordancia con el Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004 y respecto a que la Sentencia se encuentra basada en defectuosa valoración de la prueba, tanto el juez como los Vocales convalidaron la ausencia de la sana crítica y del principio de inmediación cita los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007 y 554 de 1 de octubre de 2004, que los agravios que vertió en su alzada no aparecen en el Auto de Vista recurrido de acuerdo al debido proceso, habiendo convalidado la Sentencia con transcripciones y sin argumentos, olvidando el control que deben ejercer los Vocales, extrañando el análisis, así como la cita que efectuó de los Autos  Supremos aludidos supra