Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, resolvió el recurso de apelación restringida, por Auto de Vista 17/2017 de 12 de mayo, que declaró improcedente el recurso interpuesto y como consecuencia confirmó la Sentencia impugnada, en base a los siguientes argumentos:

Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se desprende que la misma está debidamente fundamentada conforme los exige el art. 124 del CP; por cuanto, expresa los motivos de hecho y de derecho en los que basa su decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; además, contiene una fundamentación probatoria descriptiva, jurídica e intelectiva que sustenta su decisión. También, señala que no existe la incongruencia que señala el apelante, porque luego de un análisis minucioso y valoración objetiva de las pruebas llegó a la conclusión que la acusada cometió el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, porque vertió palabras ofensivas en contra de la víctima que dañaron su dignidad; si bien la apelante refiere que existe contradicciones en la Sentencia; sin embargo, no precisa dichas contradicciones en las que hubiera incurrido el Juez a quo, limitándose a señalar que se habría cambiado el año en que ocurrió el hecho para justificar a sus testigos, etc. El fundamento esgrimido por el Juez de la causa con relación al delito de Injuria es: En relación al delito de injuria se desprende que no son ciertos los agravios por la parte apelante porque la Sentencia emitida está debidamente fundamentada, consiguientemente no es cierto que se haya vulnerado el debido proceso y que se haya ingresado en defectos absolutos establecidos en el art. 169 del CPP