La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
En consecuencia, el Tribunal de alzada al realizar el control de legalidad de la Sentencia en cuanto a la inexistencia de la comisión del delito de Injuria previsto y sancionado por el art. 287 del CP, obró de manera correcta con la debida fundamentación al haberse pronunciado respecto de todos los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida, conteniendo en su argumento la debida motivación explicando y justificando de forma lógica y con base en la Ley, las razones de la decisión asumida en apego al principio de congruencia. Por todos los argumentos expresados en el presente fallo se pone en evidencia que el Auto de Vista realizó un correcto análisis al resolver los aspectos denunciados; en consecuencia, no resulta cierta la denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación e incongruencia omisiva y que no se haya señalado fecha de audiencia de fundamentación oral que hubiera solicitado en su recurso de apelación restringida; situación que hubiera generado la contradicción con los precedentes invocados y la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales expuestos en el recurso de casación interpuesto, siendo que se emitió una resolución enmarcada en la previsión de los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado debiendo declararse infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Duran
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
- La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
- En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
- Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
- De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
- Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
- Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
- En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
- Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
- Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
- Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
