Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es


Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es decir, el por qué existe inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque se limitó a señalar que el Juzgador ingresa en incongruencia en relación a los hechos y la prueba; su valoración y producción intelectiva para discernir si profirió una ofensa a la querellante cuando ella misma dijo en su entrevista que no se sentía ofendida con lo que se le dijo o cuando su testigo José Luís Soto dijo que lo tomaba como una broma o cuando su testigo Vanesa Copa señaló que no sabían a quien se referían; al respecto, señala que el juzgador no ingresó en incongruencia como señala la apelante, pues luego de la realización del juicio oral, se procedió a la valoración de las pruebas que se produjeron, llegó a la conclusión de que la acusada vertió palabras ofensivas en contra de la víctima que dañaron su dignidad y por ello el Juez de la causa emitió Sentencia condenatoria por el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, por cuanto la conducta desplegada por la acusada se subsume a dicho tipo penal. Finalmente, señala que si la acusadora no se hubiera sentido afectada por las ofensas vertidas por la imputada, no hubiera iniciado el presente proceso penal; asimismo, en la Sentencia emitida, el Juez a quo es claro en señalar que con la conducta asumida por la acusada se dañó la dignidad de la víctima; por lo que, no existe la duda en cuanto a la existencia del hecho y la participación de la acusada en el mismo