Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc


En cuanto al primer motivo, por el que la recurrente arguye la vulneración al debido proceso porque el Auto de Vista impugnado no respondió sus alegaciones contra la Sentencia y la convalida, en cuanto a su denuncia sobre:

i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc. 5) del art. 370 e infracción de los arts. 124 y 169 inc. 3, todos del CPP]; limitándose a la transcripción de la norma sin fundamentar la decisión; al respecto, resulta preciso verificar lo denunciado en su recurso de apelación a efectos de verificar dichas alegaciones, de donde se observa que se denunció que existió defecto de la Sentencia consistente en la insuficiente fundamentación de la Sentencia y que la existente resultó contradictoria, aspectos que estuvieran previstos por los arts. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP; consecuentemente, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista a los fines de constatar si se dio o no una respuesta que cumpla con los presupuesto que hacen a una debida fundamentación; al respecto, se tiene que el Auto de Vista con relación al primer motivo, argumentó que la Sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada conforme los exige el art. 124 del CP, porque expresa los motivos de hecho y de derecho en los que basa sus decisión y el valor otorgado a los medios de prueba conteniendo una fundamentación probatoria descriptiva, jurídica e intelectiva que sustenta su decisión. Asimismo explica que no existe la incongruencia que señala el apelante, porque luego de un análisis minucioso y la valoración objetiva de las pruebas llegó a la conclusión de que la acusada cometió el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, debido a que se demostró las palabras ofensivas contra la víctima que dañaron su dignidad; de la misma manera explicó que el fundamento esgrimido por el Juez de la causa con relación al delito de Injuria es concreto al advertir que realizó una explicación de los elementos constitutivos del tipo penal sustentados con pruebas testificales que sostienen dicha afirmación, con lo que explica que la Sentencia actuó de manera correcta al advertir la comisión del hecho respecto de ese delito; en consecuencia, llega a la conclusión de que no resultaron ciertos los agravios por la parte apelante porque la Sentencia emitida está debidamente fundamentada. Situación que hace ver que el Tribunal de alzada explicó del motivo por el cual el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Auto de Vista realizó la argumentación del porqué se advirtió que la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva fue suficiente y no contradictoria debido a que se señaló los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; por lo que la resolución impugnada no se limitó a reproducir la norma sin fundamentar la decisión para asegurar que se dañó el elemento subjetivo de la acusadora, siendo que del Auto de Vista se explicó incluso con fragmentos de la Sentencia la valoración que se realizó la cual llegó a probar el hecho en base a la declaración testifical de cargo de Vanesa Copa, Miguel Ángel Castro Miranda, José Luís Soto; que en definitiva consolidó la ofensa al honor de la víctima en los términos establecidos en los hechos motivo de litigio; por lo que, lo manifestado por la recurrente no tiene mérito, al advertirse que el Auto de Vista le asignó una respuesta fundada con relación a su pretensión