i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
En cuanto al primer motivo, por el que la recurrente arguye la vulneración al debido proceso porque el Auto de Vista impugnado no respondió sus alegaciones contra la Sentencia y la convalida, en cuanto a su denuncia sobre:
i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc. 5) del art. 370 e infracción de los arts. 124 y 169 inc. 3, todos del CPP]; limitándose a la transcripción de la norma sin fundamentar la decisión; al respecto, resulta preciso verificar lo denunciado en su recurso de apelación a efectos de verificar dichas alegaciones, de donde se observa que se denunció que existió defecto de la Sentencia consistente en la insuficiente fundamentación de la Sentencia y que la existente resultó contradictoria, aspectos que estuvieran previstos por los arts. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP; consecuentemente, corresponde remitirnos a los argumentos del Auto de Vista a los fines de constatar si se dio o no una respuesta que cumpla con los presupuesto que hacen a una debida fundamentación; al respecto, se tiene que el Auto de Vista con relación al primer motivo, argumentó que la Sentencia impugnada se encuentra debidamente fundamentada conforme los exige el art. 124 del CP, porque expresa los motivos de hecho y de derecho en los que basa sus decisión y el valor otorgado a los medios de prueba conteniendo una fundamentación probatoria descriptiva, jurídica e intelectiva que sustenta su decisión. Asimismo explica que no existe la incongruencia que señala el apelante, porque luego de un análisis minucioso y la valoración objetiva de las pruebas llegó a la conclusión de que la acusada cometió el delito de Injuria, previsto y sancionado por el art. 287 del CP, debido a que se demostró las palabras ofensivas contra la víctima que dañaron su dignidad; de la misma manera explicó que el fundamento esgrimido por el Juez de la causa con relación al delito de Injuria es concreto al advertir que realizó una explicación de los elementos constitutivos del tipo penal sustentados con pruebas testificales que sostienen dicha afirmación, con lo que explica que la Sentencia actuó de manera correcta al advertir la comisión del hecho respecto de ese delito; en consecuencia, llega a la conclusión de que no resultaron ciertos los agravios por la parte apelante porque la Sentencia emitida está debidamente fundamentada. Situación que hace ver que el Tribunal de alzada explicó del motivo por el cual el Tribunal de Sentencia no incurrió en el defecto comprendido en el art. 370 inc. 5) con relación al 124 y 169 inc. 3) del CPP, debido a que el Auto de Vista realizó la argumentación del porqué se advirtió que la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva fue suficiente y no contradictoria debido a que se señaló los motivos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión y el valor otorgado a los medios de prueba; por lo que la resolución impugnada no se limitó a reproducir la norma sin fundamentar la decisión para asegurar que se dañó el elemento subjetivo de la acusadora, siendo que del Auto de Vista se explicó incluso con fragmentos de la Sentencia la valoración que se realizó la cual llegó a probar el hecho en base a la declaración testifical de cargo de Vanesa Copa, Miguel Ángel Castro Miranda, José Luís Soto; que en definitiva consolidó la ofensa al honor de la víctima en los términos establecidos en los hechos motivo de litigio; por lo que, lo manifestado por la recurrente no tiene mérito, al advertirse que el Auto de Vista le asignó una respuesta fundada con relación a su pretensión
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
- La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
- En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
- Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
- De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
- Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
- Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
- En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
- Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
- Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
- Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
