Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

I.1.3. Petitorio


Asimismo acusa el defecto absoluto por vulneración de la garantía del debido proceso (arts. 115. II y 117.II de la CPE) en razón a que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma debida y fundamentada sobre: i) El tercer motivo de apelación, donde afirma que acusó que la Sentencia se encuentra basada en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP con relación al art. 351 del CP], emitiendo el Tribunal de alzada argumentos para convalidar la Sentencia y provocar un defecto absoluto, sin dar respuesta motivada a su agravio, limitándose a indicar que el juzgador no ingresó en incongruencia, sin percatarse que no basta acusar sino que hay que demostrar en juicio lo sucedido, no siendo valedero decir que si la acusadora no se hubiera sentido afectada por las ofensas de la acusada, no hubiera iniciado el presente proceso, aspecto que a decir de la recurrente se debió demostrar con los test mínimos sobre su participación con relación a la prueba desfilada, adecuando su conducta a un tipo penal, extrañándole los elementos del tipo penal, lo cual tampoco habría sido observado por los Vocales, citando el art. 398 del CPP y afirmando que no basta decir que no se debe explicar con razones  motivadas en derecho; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; y, ii) Al no convocar a audiencia de fundamentación oral solicitada expresamente en el otrosí segundo del memorial de apelación restringida dejándole en indefensión, resultando en consecuencia el Auto de Vista contradictorio al Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, constitutivo de defecto absoluto por violar su derecho a la defensa, inadvirtiendo el art. 411 del CPP, en vulneración al debido proceso, por lo que invoca también el Auto Supremo 218 de 28 de junio de 2006.
I.1.3. Petitorio