I.1.3. Petitorio
Asimismo acusa el defecto absoluto por vulneración de la garantía del debido proceso (arts. 115. II y 117.II de la CPE) en razón a que el Tribunal de alzada no se pronunció de forma debida y fundamentada sobre: i) El tercer motivo de apelación, donde afirma que acusó que la Sentencia se encuentra basada en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP con relación al art. 351 del CP], emitiendo el Tribunal de alzada argumentos para convalidar la Sentencia y provocar un defecto absoluto, sin dar respuesta motivada a su agravio, limitándose a indicar que el juzgador no ingresó en incongruencia, sin percatarse que no basta acusar sino que hay que demostrar en juicio lo sucedido, no siendo valedero decir que si la acusadora no se hubiera sentido afectada por las ofensas de la acusada, no hubiera iniciado el presente proceso, aspecto que a decir de la recurrente se debió demostrar con los test mínimos sobre su participación con relación a la prueba desfilada, adecuando su conducta a un tipo penal, extrañándole los elementos del tipo penal, lo cual tampoco habría sido observado por los Vocales, citando el art. 398 del CPP y afirmando que no basta decir que no se debe explicar con razones motivadas en derecho; a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; y, ii) Al no convocar a audiencia de fundamentación oral solicitada expresamente en el otrosí segundo del memorial de apelación restringida dejándole en indefensión, resultando en consecuencia el Auto de Vista contradictorio al Auto Supremo 580 de 4 de octubre de 2004, constitutivo de defecto absoluto por violar su derecho a la defensa, inadvirtiendo el art. 411 del CPP, en vulneración al debido proceso, por lo que invoca también el Auto Supremo 218 de 28 de junio de 2006.
I.1.3. Petitorio
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
- La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
- En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
- Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
- De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
- Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
- Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
- En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
- Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
- Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
- Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
