Auto Supremo AS/0357/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0357/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin


Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin embargo, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que dentro de un proceso mediante memorial de apelación restringida se solicitó expresamente a que se convoque a audiencia de fundamentación oral en cumplimiento del art. 411 del CPP; en ese caso, el Tribunal de alzada en atención a dicha solicitud omitió señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral, emitiendo posteriormente el Auto de Vista sin proceder a lo solicitado, dejando en indefensión al imputado y violando el artículo 16: II Constitucional, evidenciándose "violación a la garantía constitucional del debido proceso"; por lo que, se procedió a la nulidad de lo obrado; en este caso, no se advierte el hecho fáctico similar debido a que el Tribunal de alzada mediante decreto de 4 de abril de 2017, que cursa a fs. 211, convoca a la realización de la audiencia de fundamentación oral decretando expresamente: “…Estando interpuesto el recurso de apelación, cumplidas las formalidades de fondo, forma y contenido previsto en el art. 408 del CP, se admite el recurso de apelación restringida formulado y habiendo impetrado el apelante audiencia oral de fundamentación complementaria y de conformidad con los art. 408 periodo final y 412 del Código de Procedimiento Penal; se señala audiencia oral pública de fundamentación complementaria, el día miércoles 12 de abril del año 2017 a horas 15:00, sea con noticia de partes”; aspecto que; por un lado, hace ver que el Tribunal no incumplió lo dispuesto por el art. 411 del CPP siendo que convocó a audiencia de fundamentación oral; y por otro, también es preciso tener en cuenta que mediante Acta de Audiencia Pública de Fundamentación Complementaria de 12 de abril de 2017 cursante a fs. 215, se establece en la parte pertinente que: “…Del informe evacuado por la señora Secretaria de Cámara, se desprende que se han cumplido con las diligencias de notificación a todas las partes; sin embargo, de ello la parte recurrente no se encuentra presente, en ese antecedente vamos a suspender la presente audiencia de fundamentación y en conformidad a lo dispuesto por el art. 412 del CPP este Tribunal va a dictar la resolución dentro del plazo que establece la Ley”; en consecuencia, este argumento hace ver que lo señalado por la recurrente no es evidente; primero, porque no es verdad que el Tribunal de alzada no haya señalado audiencia de fundamentación oral, porque si se señaló; y segundo, que el hecho de que no se lleve adelante la señalada audiencia fue raíz de la propia negligencia de la solicitante; para lo cual, de manera correcta el Tribunal de alzada explicó la aplicación de la parte final del art. 412 del CPP; en consecuencia, no se advierte contradicción entre el precedente contradictorio invocado con relación a la labor del Auto de Vista; correspondiendo en consecuencia, no dar curso a lo denunciado