Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin embargo, se debe tener en cuenta que el mismo emerge de que dentro de un proceso mediante memorial de apelación restringida se solicitó expresamente a que se convoque a audiencia de fundamentación oral en cumplimiento del art. 411 del CPP; en ese caso, el Tribunal de alzada en atención a dicha solicitud omitió señalar día y hora de audiencia de fundamentación oral, emitiendo posteriormente el Auto de Vista sin proceder a lo solicitado, dejando en indefensión al imputado y violando el artículo 16: II Constitucional, evidenciándose "violación a la garantía constitucional del debido proceso"; por lo que, se procedió a la nulidad de lo obrado; en este caso, no se advierte el hecho fáctico similar debido a que el Tribunal de alzada mediante decreto de 4 de abril de 2017, que cursa a fs. 211, convoca a la realización de la audiencia de fundamentación oral decretando expresamente: “…Estando interpuesto el recurso de apelación, cumplidas las formalidades de fondo, forma y contenido previsto en el art. 408 del CP, se admite el recurso de apelación restringida formulado y habiendo impetrado el apelante audiencia oral de fundamentación complementaria y de conformidad con los art. 408 periodo final y 412 del Código de Procedimiento Penal; se señala audiencia oral pública de fundamentación complementaria, el día miércoles 12 de abril del año 2017 a horas 15:00, sea con noticia de partes”; aspecto que; por un lado, hace ver que el Tribunal no incumplió lo dispuesto por el art. 411 del CPP siendo que convocó a audiencia de fundamentación oral; y por otro, también es preciso tener en cuenta que mediante Acta de Audiencia Pública de Fundamentación Complementaria de 12 de abril de 2017 cursante a fs. 215, se establece en la parte pertinente que: “…Del informe evacuado por la señora Secretaria de Cámara, se desprende que se han cumplido con las diligencias de notificación a todas las partes; sin embargo, de ello la parte recurrente no se encuentra presente, en ese antecedente vamos a suspender la presente audiencia de fundamentación y en conformidad a lo dispuesto por el art. 412 del CPP este Tribunal va a dictar la resolución dentro del plazo que establece la Ley”; en consecuencia, este argumento hace ver que lo señalado por la recurrente no es evidente; primero, porque no es verdad que el Tribunal de alzada no haya señalado audiencia de fundamentación oral, porque si se señaló; y segundo, que el hecho de que no se lleve adelante la señalada audiencia fue raíz de la propia negligencia de la solicitante; para lo cual, de manera correcta el Tribunal de alzada explicó la aplicación de la parte final del art. 412 del CPP; en consecuencia, no se advierte contradicción entre el precedente contradictorio invocado con relación a la labor del Auto de Vista; correspondiendo en consecuencia, no dar curso a lo denunciado
- Por memorial presentado el 30 de junio de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 36/2016 de 24 de noviembre (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Mariela Liz Soto Durán y del Auto
- La recurrente, alega la vulneración al debido proceso en razón a que el Auto de
- I.1.3. Petitorio
- El recurrente solicita se declare fundado su recurso de casación, se deje sin efecto el
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Con base a los hechos probados se estableció que la imputada le manifestó a la
- En el presente caso Edme Vitoria Soto Pérez no demostró que ha sido imputada falsamente
- Finalmente, se probó la ofensa o ataque al honor de la querellante que específicamente fue
- II.2. De la apelación restringida
- Contra dicha Sentencia Mariela Liz Soto Durán interpuso apelación restringida bajo los siguientes argumentos
- Por otro lado, señala que existió defecto de la Sentencia porque la misma se basó
- De la misma manera señala que existe el defecto de la Sentencia comprendido en el
- Con relación al primer motivo, señala que de la revisión de la Sentencia impugnada se
- Con relación al segundo agravio señala que en el caso de autos el apelante por
- Respecto del tercer agravio señala que la apelante no establece debidamente el agravio sufrido; es
- En el recurso de casación plateado la impetrante denunció: 1) El Auto de Vista incurrió
- III.1. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.3. La fundamentación oral de la apelación restringida
- La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el principio a la impugnación, que se
- Dentro de esta estructura de recursos, se tiene la apelación restringida, que es planteada contra
- También debe tenerse en cuenta, que en la señalada audiencia de fundamentación, los integrantes del
- En esa línea de análisis, si el Tribunal de alzada pese a la presentación de
- Por su parte, el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007, estableció que
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de las denuncias realizadas por la parte recurrente es preciso evidenciar si existió contradicción
- i) Insuficiente fundamentación y contradicción [inc
- Con relación al segundo motivo, referido al punto i) por el que la recurrente señala
- “Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que
- Esta actividad se constituye en vicio absoluto que atenta contra al derecho a la defensa
- Al respecto, se verifica que la denuncia planteada emerge de que el Tribunal de alzada
- Respecto del punto ii) en el que señala que el Tribunal de alzada no convocó
- Respecto de la denuncia planteada invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 218 de 28
- En el caso de Autos el Tribunal de alzada viola el Derecho a la Defensa
- Con relación al precedente invocado, sin bien se trata de la misma temática denunciada; sin
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
