Auto Supremo AS/0363/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia


A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Choquehuanca Camacho, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, siendo absuelta del delito de Asesinato, más costas a favor del Estado y de la querellante; fallo que en lo que importa a la acción recursiva que motiva autos, manifestó:

El 28 de marzo de 2014, a horas 02:30 a.m., en las cercanías de la ciudad de El Alto, se habría producido un altercado entre la acusada y Reynaldo Mendoza, momentos en los que la primera acercándose a un “snack” próximo al lugar, tomó un cuchillo, “fue donde el agredido con que se le vio forcejear. Se produce un tumulto de gente. El hombre se apoya en la pared y cae al piso repentinamente” (sic), posteriormente, luego de ser conducido a un centro de atención médica, personeros de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, procedió al levantamiento legal del cadáver.

La variación en la calificación del hecho, se asentó en la probanza y consideración respecto a la palabra conviviente equiparable a cónyuge por cuanto se consideró su relación jurídica con la unión libre conyugal del Código de Familia de 1972 y con la unión libre del Código de Familias de 2014, siendo que en ambos el legislador previó la libertad de estado como requisito imprescindible e indispensable para la existencia de dicha institución; asimismo, el art. 63.II de la CPE, reconoce las uniones libres, entendiendo que el impedimento legal que hace referencia la norma constitucional es la libertad de estado, entendimiento a partir del cual, y sumado a la judicialización del certificado de matrimonio entre José Luis Huanca con la acusada con data al 15 de mayo de 1999, se tuvo presente que en la fecha del hecho la imputada estaba vinculada matrimonialmente con éste, y que la relación entre la acusada y la víctima fueron ocasionales y no estables