A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia
A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sonia Choquehuanca Camacho, autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiendo la pena de doce años de presidio, siendo absuelta del delito de Asesinato, más costas a favor del Estado y de la querellante; fallo que en lo que importa a la acción recursiva que motiva autos, manifestó:
El 28 de marzo de 2014, a horas 02:30 a.m., en las cercanías de la ciudad de El Alto, se habría producido un altercado entre la acusada y Reynaldo Mendoza, momentos en los que la primera acercándose a un “snack” próximo al lugar, tomó un cuchillo, “fue donde el agredido con que se le vio forcejear. Se produce un tumulto de gente. El hombre se apoya en la pared y cae al piso repentinamente” (sic), posteriormente, luego de ser conducido a un centro de atención médica, personeros de la División de Homicidios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen, procedió al levantamiento legal del cadáver.
La variación en la calificación del hecho, se asentó en la probanza y consideración respecto a la palabra conviviente equiparable a cónyuge por cuanto se consideró su relación jurídica con la unión libre conyugal del Código de Familia de 1972 y con la unión libre del Código de Familias de 2014, siendo que en ambos el legislador previó la libertad de estado como requisito imprescindible e indispensable para la existencia de dicha institución; asimismo, el art. 63.II de la CPE, reconoce las uniones libres, entendiendo que el impedimento legal que hace referencia la norma constitucional es la libertad de estado, entendimiento a partir del cual, y sumado a la judicialización del certificado de matrimonio entre José Luis Huanca con la acusada con data al 15 de mayo de 1999, se tuvo presente que en la fecha del hecho la imputada estaba vinculada matrimonialmente con éste, y que la relación entre la acusada y la víctima fueron ocasionales y no estables
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- El Tribunal de apelación se pronunció de forma poco clara, sobre la apelación restringida, apartándose
- II.1. De la Sentencia
- A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- Sobre la imposición de la pena aplicable, la Sentencia destaca los arts
- II.2. De la apelación restringida de la acusadora particular
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3. Del Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atinencia del
- II.4. Del Auto Complementario de 30 de mayo de 2017
- Ante la solicitud de complementación y enmienda activada por la querellante El Tribunal de alzada
- La recurrente –nuevamente- en casación plantea tres problemáticas, inherentes a su descontento con la fijación
- III.1.Obligatoriedad del cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- El art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- Coinciden en los tres motivos del recurso la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 506/2016-RRC,
- El presente caso, posee una particularidad procesal asentada en el hecho de la existencia de
- Partiendo de la premisa de la existencia de una resolución superior fue desoída por los
- La Sala Penal considera y ve con extrañeza la forma en la que el Auto
- Es necesario poner de relieve que la generación de resoluciones con una fundamentación errada (como
- En este ámbito la Sala Penal hace suyo el razonamiento que la Corte Interamericana de
- Dicho ello, enfatizar que no se trata de asumir un sentido de verticalidad absoluta, sino
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
