Auto Supremo AS/0363/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En este ámbito la Sala Penal hace suyo el razonamiento que la Corte Interamericana de


En este ámbito la Sala Penal hace suyo el razonamiento que la Corte Interamericana de Derechos Humanos pronunció en la Sentencia de 1 de diciembre de 2016 (Fondo, Reparaciones y Costas) en el caso Andrade Salmón Vs. Bolivia:

“157. La Corte recuerda que el derecho de acceso a la justicia requiere que los hechos investigados en un proceso penal sean resueltos en un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede llegar a constituir, en ciertos casos, por sí misma, una violación de las garantías judiciales. El plazo razonable, al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención, debe apreciarse en relación con la duración total del proceso, desde el primer acto procesal hasta que se dicta sentencia definitiva . Del mismo modo, la Corte ha establecido que la etapa de ejecución de las sentencias también puede abordarse para contabilizar el término de duración de un proceso, con el fin de determinar su incidencia en la prolongación del plazo razonable. Adicionalmente, este Tribunal ha considerado cuatro elementos para analizar la razonabilidad de un plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades; y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto