La Sala Penal considera y ve con extrañeza la forma en la que el Auto
La Sala Penal considera y ve con extrañeza la forma en la que el Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril, y el Auto Complementario de 30 de mayo de 2017, han sido pronunciados, por cuanto más allá del incumplimiento del deber procesal taxativo en el segundo párrafo del art. 420 del CPP, la disonancia con los antecedentes que precedieron esas resoluciones son fácilmente perceptibles. Por una parte la sobreexposición innecesaria y en absoluto impertinente sobre los alcances y las consideraciones del art. 302 del CPP, no solo no engranan a los agravios que Bibiana Mendoza reclama en el memorial de fs. 257 a 265, sino a partir de una construcción hecha de frases incoherentes entre sí, abordan una temática no reclamada y ni siquiera propia a este estadio procesal. Claro está que esas condiciones de respuesta por una parte hacen palmaria la transgresión de varios derechos vinculados a la correcta evolución y desarrollo del proceso penal, pero también, adquiere trascendencia el hecho de que el Órgano del Poder Público llamado a dar respuesta a un conflicto emita una respuesta que por su propia forma y contenido es abierta a un sinfín de interpretaciones, cada una alejada del objeto del proceso, que dicho sea acá es regulado por el art. 398 del CPP
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- El Tribunal de apelación se pronunció de forma poco clara, sobre la apelación restringida, apartándose
- II.1. De la Sentencia
- A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- Sobre la imposición de la pena aplicable, la Sentencia destaca los arts
- II.2. De la apelación restringida de la acusadora particular
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3. Del Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atinencia del
- II.4. Del Auto Complementario de 30 de mayo de 2017
- Ante la solicitud de complementación y enmienda activada por la querellante El Tribunal de alzada
- La recurrente –nuevamente- en casación plantea tres problemáticas, inherentes a su descontento con la fijación
- III.1.Obligatoriedad del cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- El art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- Coinciden en los tres motivos del recurso la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 506/2016-RRC,
- El presente caso, posee una particularidad procesal asentada en el hecho de la existencia de
- Partiendo de la premisa de la existencia de una resolución superior fue desoída por los
- La Sala Penal considera y ve con extrañeza la forma en la que el Auto
- Es necesario poner de relieve que la generación de resoluciones con una fundamentación errada (como
- En este ámbito la Sala Penal hace suyo el razonamiento que la Corte Interamericana de
- Dicho ello, enfatizar que no se trata de asumir un sentido de verticalidad absoluta, sino
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
