Auto Supremo AS/0363/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0363/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas contra el Auto de Vista 19/2017, emitió el Auto Supremo 887/2017-RA de 3 de noviembre, se extrajo los siguientes motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). Que en juicio de admisibilidad declaro inadmisible el recurso de casación de Sonia Choquehuanca Camacho y admisible el interpuesto por Bibiana Mendoza, determinando el análisis de fondo bajo los siguientes parámetros:

La recurrente alega que el Tribunal de alzada incumplió el Auto Supremo 506/2016-RRC, desconociendo su vinculatoriedad, incurriendo en falta de fundamentación debido a que en el numeral 3.2 referido a que el Tribunal cambió el tipo penal de Asesinato por el de Homicidio, se pronunció sobre la facultad del Fiscal para calificar provisionalmente el hecho, arguyendo que la recurrente confundiría la función del Fiscal con la del Juez y que la valoración de las pruebas son atribuciones del juez, cuando en realidad no cuestionó dichos aspectos, al contrario denunció la presencia de defectos en la Sentencia, por falta de pronunciamiento sobre la equiparación del término conviviente a la figura de unión libre de hecho o unión conyugal habiendo considerado el Código de Familias y la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 63, cuando esas leyes no regulan la imposición de penas, como el Código Penal, a cuyo efecto invoco el Auto Supremo 165 de 6 de febrero de 2007.

El Tribunal de alzada no se pronunció sobre las atenuantes y agravantes, para la fijación de la pena, pese a que mediante el Auto Supremo emitido dentro de la causa se verificó la falta de fundamentación al respecto, aspecto que fue incumplido por el Auto de Vista ahora impugnado al no haber razonado ni fundamentado el punto apelado, contradiciendo los Autos Supremos 110/2013 de 22 de abril y 507 de 11 de octubre de 2007, ya que desconoce qué parámetros tomó el Tribunal de Sentencia para determinar la pena de doce años