La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes contempladas en el Código Penal; ya que la Sentencia no esclarece si las atenuantes son especiales o generales, sin que las atenuantes consideradas por el Tribunal de mérito se adecuen a las condiciones previstas en los arts. 39 y 40 del CP; los jueces no justifican ni fundamentan porqué la condena es de 12 años, al fundarse la condena en hechos graves; y, vulneración de las reglas de la sana crítica; cuando en la Sentencia, pues en la imposición de la pena, se toma en cuenta como atenuante el carácter torpe y temperamental del fallecido; cuando los jueces señalaron que la acusada se “loqueaba” y estaba agresiva. Por otra parte, las atestaciones de Carmen Gonzales, Sgto. Quequesana y Roberto Cruz, demostraron que ambos eran concubinos y vivían juntos por casi tres años, contrario a lo que el Tribunal de origen razonó que no se habría demostrado la relación de convivencia; lo cual constituye un defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, que es la falta de fundamentación de la Sentencia
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- El Tribunal de apelación se pronunció de forma poco clara, sobre la apelación restringida, apartándose
- II.1. De la Sentencia
- A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- Sobre la imposición de la pena aplicable, la Sentencia destaca los arts
- II.2. De la apelación restringida de la acusadora particular
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3. Del Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atinencia del
- II.4. Del Auto Complementario de 30 de mayo de 2017
- Ante la solicitud de complementación y enmienda activada por la querellante El Tribunal de alzada
- La recurrente –nuevamente- en casación plantea tres problemáticas, inherentes a su descontento con la fijación
- III.1.Obligatoriedad del cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- El art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- Coinciden en los tres motivos del recurso la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 506/2016-RRC,
- El presente caso, posee una particularidad procesal asentada en el hecho de la existencia de
- Partiendo de la premisa de la existencia de una resolución superior fue desoída por los
- La Sala Penal considera y ve con extrañeza la forma en la que el Auto
- Es necesario poner de relieve que la generación de resoluciones con una fundamentación errada (como
- En este ámbito la Sala Penal hace suyo el razonamiento que la Corte Interamericana de
- Dicho ello, enfatizar que no se trata de asumir un sentido de verticalidad absoluta, sino
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
