b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs. 217 a 222) y la acusadora particular Bibiana Mendoza (fs. 257 a 265), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 70/2015 de 18 de septiembre (fs. 293 a 297 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 506/2016-RRC de 4 de julio (fs. 359 a 364 vta.); en cuyo mérito la Sala Penal Segunda del Tribunal de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril de 2017, que declaró admisible e improcedente las cuestiones planteadas en el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada, siendo complementada y posteriormente rechazada la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la parte acusadora particular, mediante Resolución de 30 de mayo de 2017 (fs. 386)
- Por memorial presentado el 7 de julio de 2017, de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Sonia Choquehuanca Camacho (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en conocimiento de las acciones recursivas opuestas
- El Tribunal de apelación se pronunció de forma poco clara, sobre la apelación restringida, apartándose
- II.1. De la Sentencia
- A través de la Sentencia S-74/2015 de 12 de mayo, el Tribunal Cuarto de Sentencia
- Sobre la imposición de la pena aplicable, la Sentencia destaca los arts
- II.2. De la apelación restringida de la acusadora particular
- La querellante interpone recurso de apelación restringida denunciando: Errónea aplicación de las agravantes y atenuantes
- II.3. Del Auto de Vista 19/2017 de 3 de abril
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en atinencia del
- II.4. Del Auto Complementario de 30 de mayo de 2017
- Ante la solicitud de complementación y enmienda activada por la querellante El Tribunal de alzada
- La recurrente –nuevamente- en casación plantea tres problemáticas, inherentes a su descontento con la fijación
- III.1.Obligatoriedad del cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo de Justicia por los Tribunales inferiores
- El art
- El cumplimiento de los fallos del Tribunal Supremo, no está sujeto a la voluntad de
- De la norma contenida en los arts
- La obligatoriedad a la que el segundo párrafo del art
- Coinciden en los tres motivos del recurso la denuncia de incumplimiento del Auto Supremo 506/2016-RRC,
- El presente caso, posee una particularidad procesal asentada en el hecho de la existencia de
- Partiendo de la premisa de la existencia de una resolución superior fue desoída por los
- La Sala Penal considera y ve con extrañeza la forma en la que el Auto
- Es necesario poner de relieve que la generación de resoluciones con una fundamentación errada (como
- En este ámbito la Sala Penal hace suyo el razonamiento que la Corte Interamericana de
- Dicho ello, enfatizar que no se trata de asumir un sentido de verticalidad absoluta, sino
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
