II.2. De la apelación restringida de la imputada
Por Sentencia 026/2012 de 13 de agosto, el Juez Quinto de Partido y de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, autora de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y cincuenta días multa a razón de Bs.- 20.- (veinte bolivianos) por día, con resarcimiento de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, siendo beneficiada con el perdón judicial; resolución que fue complementada mediante Auto 0247/2012 de 20 de agosto, en base a los siguientes argumentos:
La imputada emitió el título valor, consistente en el cheque Nº 0010046 de 15 de marzo de 2010, por la suma de $us. 33.000.- (treinta y tres mil dólares estadounidenses), situación que estaría respaldada por la documental A-2, que solicitada su cancelación el plazo de setenta y dos horas, sin que haya sido cumplida, se activó el proceso penal; además la misma imputada refirió que el cheque objeto del proceso fue llenado por su esposo, que ella firmó el indicado cheque y que la indicada cuenta jamás tuvo más de $us. 2.000.- (dos mil dólares estadounidenses), situaciones que generaron en el Juez de mérito la convicción de que la acusada emitió el cheque teniendo conocimiento de la ausencia de fondos y que con referencia a que el cheque hubiere sido emitido en calidad de garantía no fue acreditado y demostrado este extremo con medio alguno, determinando que siendo el título valor pagadero a la vista y al no cumplir con el pago, adecuaría su conducta al tipo penal del art. 204 del CP.
II.2. De la apelación restringida de la imputada
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2018-RA de 1 de febrero,
- La recurrente refiere que si bien el ilícito de Cheque en Descubierto, se consuma una
- También hace referencia al art
- En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
- Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita, que se declare procedente su recurso de casación, revocándose el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del primer Auto de Vista impugnado
- II.4. Del Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- II.5. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En este punto, el apelante en lo esencial reclama la falta de notificación personal con
- Respecto de este motivo, señala que el Juzgado de Sentencia inferior incurrió en el defecto
- Respecto de la infracción contenida en el art
- Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, incurrió en
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos, la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar que el
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de
- Con relación a este segundo precedente, refiere que es contradictorio en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
