Auto Supremo AS/0370/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó

Respecto de este precedente, señala que es contradictorio al Auto de Vista porque dicha resolución no observó que si bien la acusadora particular efectuó la interpelación correspondiente, ésta lo hizo sobre un título valor caduco; y como consecuencia lógica, la ausencia de uno solo de los elementos constitutivos del tipo penal, hace inviable la condena del imputado por este hecho; al respecto, es preciso observar la existencia del hecho fáctico similar, por lo que ingresamos a verificar si resulta evidente o no lo denunciado; en ese sentido, cabe señalar que el Auto de Vista al momento de resolver la temática planteada observó que el Tribunal de Sentencia cumplió con el deber de identificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, teniendo en cuenta que dicho fallo además de verificar que la Sentencia hubiera realizado dicho cometido; también señala que en el mismo proceso este Tribunal ya emitió un lineamiento doctrinal, el cual fue empleado por el Tribunal de alzada para determinar que se estableció que la Sentencia cumplió con su labor de identificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado, explicando que dicha resolución constató que la acusada Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, ha girado o librado un Cheque por la suma de $us. 33.000.-(treinta y tres mil dólares estadounidenses) a favor de la acusadora, a sabiendas que el mismo no contaba con fondos suficientes para sus desembolsos; por lo que, si eso fuera así, la concurrencia del elemento constitutivo de girar un cheque sin contar con fondos no se ve afectado por el hecho de que el cheque no fue protestado en el plazo de 30 días y que fue rechazado por caduco y no por insuficiencia de fondos; lo que quiere decir, que no deja de ser un título valor suficiente; al respecto, también es preciso remitirnos al Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en la presente causa) que resuelve el recurso de casación que una ocasión anterior hubiera interpuesto la acusadora dentro del presente proceso estableció “Cuando la admisión voluntaria de la imputada de que la cuenta jamás tuvo más de $us. 2.000.- (Dos mil dólares estadounidenses), fue ponderada por la Juez de Sentencia de acuerdo a los elementos motivo de la causa, quedando demostrado que el Juez de mérito valoró el conjunto de la prueba”. De la misma forma se advierte que el Tribunal de alzada además de realizar el control de legalidad de la Sentencia y advertir que la misma contenía la debida fundamentación respecto de una correcta aplicación de la Ley sustantiva; por otro lado, también se observa que el Auto de Vista verificó que la ahora recurrente (imputada) fue interpelada a través de una publicación de periódico, consiguientemente tuvo la oportunidad de efectuar el pago en el término otorgado; sin embargo, no lo hizo.
Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó que concurren los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, por cuanto se constata la interpretación y su incumplimiento en el plazo a la concurrencia de la acción de girar el cheque, situación que hace ver que el Juez de Sentencia realizó un análisis de manera conjunta de todas las pruebas introducidas a juicio. En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada no solamente realizó el control efectivo de la Sentencia en base a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto; sino que también actuó bajo las previsiones contenidas por el art. 420 del CPP, dando cumplimiento a la doctrina legal emitida por este máximo Tribunal de Justicia emergente en el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en la presente casusa), lo que hace ver la inexistencia de contradicción con el precedente invocado siendo que en el análisis del Auto de Vista se verificó que la fundamentación de la Sentencia respecto de la aplicación de la Ley sustantiva fue acertado al verificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en descubierto