Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó
Respecto de este precedente, señala que es contradictorio al Auto de Vista porque dicha resolución no observó que si bien la acusadora particular efectuó la interpelación correspondiente, ésta lo hizo sobre un título valor caduco; y como consecuencia lógica, la ausencia de uno solo de los elementos constitutivos del tipo penal, hace inviable la condena del imputado por este hecho; al respecto, es preciso observar la existencia del hecho fáctico similar, por lo que ingresamos a verificar si resulta evidente o no lo denunciado; en ese sentido, cabe señalar que el Auto de Vista al momento de resolver la temática planteada observó que el Tribunal de Sentencia cumplió con el deber de identificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, teniendo en cuenta que dicho fallo además de verificar que la Sentencia hubiera realizado dicho cometido; también señala que en el mismo proceso este Tribunal ya emitió un lineamiento doctrinal, el cual fue empleado por el Tribunal de alzada para determinar que se estableció que la Sentencia cumplió con su labor de identificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal señalado, explicando que dicha resolución constató que la acusada Lilian Julieta Aramayo Ledezma de Guzmán, ha girado o librado un Cheque por la suma de $us. 33.000.-(treinta y tres mil dólares estadounidenses) a favor de la acusadora, a sabiendas que el mismo no contaba con fondos suficientes para sus desembolsos; por lo que, si eso fuera así, la concurrencia del elemento constitutivo de girar un cheque sin contar con fondos no se ve afectado por el hecho de que el cheque no fue protestado en el plazo de 30 días y que fue rechazado por caduco y no por insuficiencia de fondos; lo que quiere decir, que no deja de ser un título valor suficiente; al respecto, también es preciso remitirnos al Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en la presente causa) que resuelve el recurso de casación que una ocasión anterior hubiera interpuesto la acusadora dentro del presente proceso estableció “Cuando la admisión voluntaria de la imputada de que la cuenta jamás tuvo más de $us. 2.000.- (Dos mil dólares estadounidenses), fue ponderada por la Juez de Sentencia de acuerdo a los elementos motivo de la causa, quedando demostrado que el Juez de mérito valoró el conjunto de la prueba”. De la misma forma se advierte que el Tribunal de alzada además de realizar el control de legalidad de la Sentencia y advertir que la misma contenía la debida fundamentación respecto de una correcta aplicación de la Ley sustantiva; por otro lado, también se observa que el Auto de Vista verificó que la ahora recurrente (imputada) fue interpelada a través de una publicación de periódico, consiguientemente tuvo la oportunidad de efectuar el pago en el término otorgado; sin embargo, no lo hizo.
Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó que concurren los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, por cuanto se constata la interpretación y su incumplimiento en el plazo a la concurrencia de la acción de girar el cheque, situación que hace ver que el Juez de Sentencia realizó un análisis de manera conjunta de todas las pruebas introducidas a juicio. En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada no solamente realizó el control efectivo de la Sentencia en base a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto; sino que también actuó bajo las previsiones contenidas por el art. 420 del CPP, dando cumplimiento a la doctrina legal emitida por este máximo Tribunal de Justicia emergente en el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en la presente casusa), lo que hace ver la inexistencia de contradicción con el precedente invocado siendo que en el análisis del Auto de Vista se verificó que la fundamentación de la Sentencia respecto de la aplicación de la Ley sustantiva fue acertado al verificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en descubierto
Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó que concurren los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en Descubierto, por cuanto se constata la interpretación y su incumplimiento en el plazo a la concurrencia de la acción de girar el cheque, situación que hace ver que el Juez de Sentencia realizó un análisis de manera conjunta de todas las pruebas introducidas a juicio. En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada no solamente realizó el control efectivo de la Sentencia en base a las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida interpuesto; sino que también actuó bajo las previsiones contenidas por el art. 420 del CPP, dando cumplimiento a la doctrina legal emitida por este máximo Tribunal de Justicia emergente en el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto (emitido en la presente casusa), lo que hace ver la inexistencia de contradicción con el precedente invocado siendo que en el análisis del Auto de Vista se verificó que la fundamentación de la Sentencia respecto de la aplicación de la Ley sustantiva fue acertado al verificar la existencia de todos los elementos constitutivos del tipo penal de Cheque en descubierto
- Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lilian Julieta Aramayo Ledezma, (fs
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 18/2018-RA de 1 de febrero,
- La recurrente refiere que si bien el ilícito de Cheque en Descubierto, se consuma una
- También hace referencia al art
- En consecuencia, señala que su primer precedente invocado no fue observado por el Juez de
- Por otro lado, expresa que su segundo precedente versa sobre que la calificación del delito
- I.1.3. Petitorio
- La recurrente solicita, que se declare procedente su recurso de casación, revocándose el Auto de
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida de la imputada
- La acusada interpuso apelación restringida, denunciando como aspecto relacionado con el motivo en análisis, que
- II.3. Del primer Auto de Vista impugnado
- II.4. Del Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de agosto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- Por otra parte, respecto a que la declaración de la acusada no es prueba, se
- Contrastando la resolución recurrida de casación con los precedentes invocados, se concluye que el Auto
- II.5. Del Auto de Vista Impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de
- En este punto, el apelante en lo esencial reclama la falta de notificación personal con
- Respecto de este motivo, señala que el Juzgado de Sentencia inferior incurrió en el defecto
- Respecto de la infracción contenida en el art
- Por dichos motivos, el Tribunal de alzada señala que llegó a la conclusión conforme se
- En el recurso de casación plateado se denuncia que el Auto de Vista, incurrió en
- III.1.Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos, la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso concreto
- Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar que el
- CONSIDERANDO
- Que, siendo atribución del juzgador, conforme a los arts
- Por otro lado, el Tribunal de alzada también sustenta que el Juez de Sentencia observó
- Por otro lado, también invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 629/2016-RRC de 23 de
- Con relación a este segundo precedente, refiere que es contradictorio en sentido de que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de lo previsto por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
