Auto Supremo AS/0370/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art


La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 419 del CPP, deja sin efecto el Auto de Vista 57 de 11 de diciembre de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie una nueva resolución de acuerdo con la doctrina legal establecida:

En el caso de autos, se evidencia del contenido del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia, argumentando que el Tribunal de Sentencia no habría respondido fundadamente el cuestionamiento relacionado a que si un cheque rechazado por caduco, todavía conserva el título valor suficiente para ser objeto de la acción penal y tampoco se hubiere explicado el hecho que no existe el rechazo del banco por falta de fondos, menos la prueba que demuestre la falta de fondos, mencionando que la declaración de la acusada, para demostrar la falta de fondos no es prueba válida, sino la indicada declaración sería solo un instrumento de defensa que no puede ser tenida como prueba, concluyendo que no existiría una fundamentación integral de la prueba. Al respecto, el Tribunal de alzada debe considerar que el análisis si el cheque caduco es un título valor suficiente para interponer la acción penal, es una cuestión de “derecho”, que debió ser considerada y ponderada en apelación a los fines de establecer si ese extremo afecta o no la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito atribuido, sin necesidad del reenvío de la causa al cursar en antecedentes la constancia de que el cheque en cuestión fue rechazado por tener fecha caduca; por lo tanto, esa situación puede ser resuelta por el Tribunal de alzada, siendo en consecuencia intrascendente anular la sentencia por ese motivo.

Además, se debe considerar que una persona acomoda su conducta al delito de Cheque en Descubierto, conforme lo determinó este Tribunal en el Auto Supremo 171 de 15 de mayo, cuando emite el cheque, a sabiendas que el mismo no tiene los fondos suficientes para su desembolso, perfeccionándose con la negativa de pagar el monto establecido en el cheque en el plazo de las setenta y dos horas, criterio ratificado por el Auto Supremo 749/2015-RRC-L de 12 de octubre, que señaló: “el giro de cheque en descubierto es un delito que no se consuma con la acción, sino que, realizado el hecho concede al girador la oportunidad de liberarse de la consideración de la antijuridicidad de su acción, si procede a realizar el pago dentro del término otorgado por ley, de setenta y dos horas de haber recibido la notificación por cualquiera de los medios legalmente permitidos, caso en el que se reputa como el cumplimiento de cualesquier obligación civil, pero si el pago no se realiza la figura adquiere ribetes de índole penal con las consecuencias establecidas para el delito de Cheque en Descubierto. El elemento referido a la interpelación por los medios legalmente permitidos y su incumplimiento en el pago vencido el plazo concedido por ley, constituye el elemento que se suma a la concurrencia de la acción de girar el cheque propiamente y el correspondiente rechazo de la entidad bancaria por falta de fondos, que en su conjunto convergen a la determinación de considerar como delito consumado y adecuado al tipo del art. 204 del CP, cuya inconcurrencia de cualesquiera de sus componentes, importa la falta de elementos constitutivos del tipo en la conducta del imputado”, situación que se cumplió en el presente proceso