Auto Supremo AS/0370/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar que el


Respecto del único motivo, se advierte que el recurrente a tiempo de denunciar que el Auto de Vista, no cumplió con su labor de realizar el control de legalidad respecto de la aplicación de la Ley sustantiva, que resultaría contradictorio a la doctrina legal aplicable emitida por los Autos Supremos Autos Supremos 289 de 29 de julio de 2002 y 629/2016-RRC de 23 de agosto, invocados al efecto:

Auto Supremo 289 de 29 de julio de 2002:
“Art. 204 del Código Penal. La lectura analítica de este tipo penal nos presenta tres definiciones que se traducen en tres figuras penales dentro de un mismo tipo: En la primera parte se tiene que el giro de cheque en descubierto es un delito que no se consuma con la acción sino que realizado el hecho da la oportunidad de librarse de la calificación delictiva si el girador paga dentro de las setenta y dos horas de haber recibido la notificación de insolvencia, reputándose como cumplimiento de cualesquier obligación civil; en caso de no pago se penaliza la conducta. Las dos figuras restantes emergen del segundo acápite, cuando el cheque ha sido girado sin estar autorizado para ello, y cuando es utilizado como instrumento de crédito o garantía; en ambos casos, la conducta del sujeto que realiza estas operaciones está penalizada al igual que en el primer caso con pena privativa de libertad de uno a cuatro años de reclusión y multa de treinta a cien días, con la diferencia que de probarse los dos últimos extremos los cheques son nulos de pleno derecho