Auto Supremo AS/0370/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0370/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Respecto de la infracción contenida en el art


Respecto de la infracción contenida en el art. 335 del CPP, señaló pertinente la mención de las Sentencias Constitucionales 0865/2010-R de 10 de agosto y 0919/2004-R de 15 de junio, de las que se puede advertir que es responsabilidad de las partes la presentación oportuna de sus pruebas de cargo y de descargo, así como asegurar la presencia de sus testigos en interés propio, lo que implica en caso necesario, exigir obtener con la debida anticipación de los mandamientos de comparendo para su ejecución y tomando en cuenta que el testigo ausente en el caso particular, es cónyuge de la imputada, quien alega que es importante porque es quien entregó los cheques a la acusadora, entendiéndose que tuvieron información anticipada sobre la cancelación de la audiencia de juicio oral, sin haber previsto su presencia en este caso; circunstancia que no puede tenerse como indefensión, sino como un hecho provocado por la propia imputada que no puede atribuirse como defecto absoluto conforme a la jurisprudencia constitucional señalada, motivo por el que el recurso carece de mérito